miércoles, 6 de junio de 2012

DE 1.350 A 4.500 BOLIVARES DEBERA PAGAR QUIEN INCUMPLA CON EL SERVICIO ELECTORAL


El pasado 29 de mayo cerró el plazo para que los votantes que presentaran una causa justificada, impugnaran la selección automatizada y aleatoria que adelantó el CNE para escoger a quienes cumplirán con el Servicio Electoral Obligatorio durante un año que se contará a partir de la fecha del sorteo público.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) prevé que: “Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 UT) y cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”.

Es así que la sanción monetaria podría ir desde Bs. 1.350 (15 UT) hasta los Bs. 4.500 (50 UT).

Detalles. Los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, están compuestos por ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral del estado, distrito, municipio y parroquia que les corresponde, de acuerdo con el organismo electoral en el cual deberán prestar el servicio electoral obligatorio, bien sean las Juntas Regionales Electorales, Juntas Municipales Electorales, Juntas Metropolitanas, Juntas Parroquiales o Mesas Electorales.

Estos ciudadanos prestarán el Servicio asumiendo en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales. Fungirán como autoridades de los organismos electorales subalternos por el lapso de un año, a partir de la fecha del sorteo público en el cual fueron seleccionados para tal fin.

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