El pasado 29 de mayo cerró el
plazo para que los votantes que presentaran una causa justificada, impugnaran
la selección automatizada y aleatoria que adelantó el CNE para escoger a
quienes cumplirán con el Servicio Electoral Obligatorio durante un año que se
contará a partir de la fecha del sorteo público.
La Ley Orgánica de Procesos
Electorales (Lopre) prevé que: “Quienes incumplan injustificadamente con el
Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a
quince Unidades Tributarias (15 UT) y cincuenta Unidades Tributarias (50 UT) o
arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”.
Es así que la sanción monetaria
podría ir desde Bs. 1.350 (15 UT) hasta los Bs. 4.500 (50 UT).
Detalles. Los organismos
electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, están compuestos por
ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral del estado,
distrito, municipio y parroquia que les corresponde, de acuerdo con el
organismo electoral en el cual deberán prestar el servicio electoral
obligatorio, bien sean las Juntas Regionales Electorales, Juntas Municipales
Electorales, Juntas Metropolitanas, Juntas Parroquiales o Mesas Electorales.
Estos ciudadanos prestarán el
Servicio asumiendo en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y
vigilancia de los procesos electorales. Fungirán como autoridades de los
organismos electorales subalternos por el lapso de un año, a partir de la fecha
del sorteo público en el cual fueron seleccionados para tal fin.
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